ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FOMENTO EMPRESARIAL DEL SUR (A.F.E.S.)
SUMARIO
> TÍTULO I: De la Asociación en general.
> TÍTULO II: De los órganos directivos y de la forma de administración:
> Capítulo Primero: Del Presidente.
> Capítulo Segundo: De la Junta Directiva.
> Capítulo Tercero: De la Asamblea General.
> TÍTULO III: De los miembros de la Asociación:
> Capítulo Primero: De la condición de miembro.
> Capítulo Segundo: De los derechos y deberes de los miembros.
> TÍTULO IV: Del régimen económico.
> TÍTULO V: De la disolución de la Asociación
TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. La ASOCIACIÓN FOMENTO EMPRESARIAL DEL SUR (A.F.E.S.), constituida en la ciudad de Humanes de Madrid (Madrid), se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, pasándose a definir en abreviatura A.F.E.S.
Artículo 2º. Son fines de la Asociación la cooperación entre empresarios y comerciantes que la constituyan para el desarrollo comercial e industrial de su ámbito de influencia así como la colaboración con los demás empresarios y comerciantes a los efectos de propugnar con su unidad la mejora de sus estructuras negociables, promoviendo entre otros aspectos la rehabilitación de sus polígonos, estructuras viarias y de saneamiento además de la promoción y asesoramiento en general así como en los aspectos inherentes a este Asociación, careciendo esta Asociación de cualquier tipo de afán o finalidad de lucro.
Artículo 3º. El domicilio social de la Asociación radicará en el término municipal de Humanes de Madrid. La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro Provincial de Asociaciones.
Artículo 4º. La Asociación desarrollará su actividad dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, tendrá duración indefinida y solo se disolverá en la forma prevenida en la Ley y en sus Estatutos cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto en el artículo 23.
Artículo 5º. La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presente Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TÍTULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 6º. El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidentes, la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PRESIDENTE
Artículo 7º. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Artículo 8º. El Presidente será designado por la Asamblea General entre miembros que cuenten, al menos con cinco años de antigüedad, y su mandato durará un año, estando no obstante sometida su actuación en todo caso a la confianza de la mayoría de la Asamblea General de la Asociación. Estará
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asistido del Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad. No obstante, y a los efectos de nombramiento del primer Presidente de esta Asociación, lo será la persona que se designe por mayoría de dos tercios de los fundadores, sin que se tenga en consideración, por razones obvias, su antigüedad en la misma.
Artículo 9º. Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea, y especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Nombramiento de la entidad gestora que previamente haya sido acordado por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10º. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Secretario Sustituto, un Tesorero y tres Vocales, cargos todos ellos que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en la Asociación, con excepción de la Junta Constituyente, sobre la cual no se aplicará ningún plazo de antigüedad.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos años, si bien podrán ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente Primero, el Tesorero, el Secretario Sustituto y los Vocales, y en el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Vicepresidente Segundo y el Secretario. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva programar la labor de la Asociación, dirigir las actividades y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ya a iniciativa propia, ya a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Artículo 15º. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia de la Asociación les encomiende.
Artículo 16º. Incumbirá de manera concreta al Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro provincial las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y las que ésta acuerde remitir a aquél.
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Artículo 17º. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Además recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18º. Entidad Gestora: independientemente de los anteriores cargos, la Junta Directiva, a través de su Presidente, podrá nombrar oportuna Entidad Gestora, encargada de realizar las labores administrativas de la Asociación, colaborando con todos los miembros de su Junta Directiva, y de forma especial en las tareas inherentes al asesoramiento y gestión que quisiera facultarle dicha Junta. Dicha Entidad podrá estar constituida por miembros de la Asociación o por terceras personas físicas o jurídicas ajenas a la misma, por cuyo trabajo se pactará una retribución económica que deberá contemplarse en el documento contractual correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º. La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de quienes la componen.
Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, salvo que por acuerdo de la Junta Directiva se acuerde cambiar, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo 20º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 21º. Las convocatorias de la Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entra la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 22º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
Artículo 23º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre las materias a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Artículo 24º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o jurídicas propietarias de empresas comprendidas en el ámbito comprendido en el artículo 4 de estos Estatutos que reúnan las condiciones para ser asociado bajo alguna de las tres formas que a continuación se expresan:
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a) Asociados representantes de Comunidades de Propietarios de polígonos industriales: son las personas físicas comerciantes o industriales miembros de una Comunidad de Propietarios de un polígono industrial ubicado dentro del ámbito de esta Asociación que represente los intereses de dicha Comunidad de Propietarios a la que pertenecen. Debiendo acreditar tal representación mediante la correspondiente acta de oportuna Junta General Extraordinaria de dicha Comunidad en la que se le otorgue tal representación, así como los propietarios y naves a los que representa, no pudiendo ostentar la representación de la Comunidad de Propietarios de cada polígono ante la Asociación nada más que tres representantes que recaerán en todo caso en la persona que ostente el cargo de Presidente de tal Comunidad y la segunda y tercera persona cualquier otro cargo, siempre y cuando formen parte de la Junta Directiva de dicha Comunidad, que deberán acreditar mediante el pertinente acta tanto al tiempo de su solicitud de ingreso como asociados, como cuando se produzca la renovación de tales cargos en dichas juntas, en cuyo caso cesarán en su condición de socios en el momento en que sean removidos de sus cargos, pasando a ser sustituidos ante la Asociación por los nuevos cargos que así lo acrediten mediante la pertinente acta de la citada Comunidad que deberán presentar ante las oficinas de la Asociación para su expreso reconocimiento y asunción de su representatividad de la misma.
b) Asociados empresarios industriales o comerciales: son las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que desarrollen cualquier actividad, lo sea industrial, comercial o de cualquier otra índole permitida por las leyes y que se encuentra dentro del ámbito de esta Asociación.
c) Asociados profesionales y comerciantes: serán aquellas personas físicas que desarrollen una actividad profesional, así como personas físicas o jurídicas titulares del comercio minorista que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de esta Asociación.
Artículo 25º. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión sin recurso alguno contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 26º. a) Se perderá la condición de miembro de la Asociación por las siguientes causas:
1º.- Por baja voluntaria previa solicitud a la Junta Directiva.
2º.- Por la pérdida de la representación que se le haya atribuido en la Comunidad de Propietarios del polígono industrial al que perteneciera. (A tal efecto se ha de aclarar que la pérdida de su carácter de representante de la Comunidad de Propietarios del polígono al que pertenece supone su baja como asociado representante pudiendo pasar a asociado miembro de la Comunidad de Propietarios de su polígono si este sigue siendo representado en A.F.E.S. y pudiendo pasar en su defecto a ser asociado independiente de dejar de pertenecer su Comunidad de Propietarios en esta Asociación. En esta última circunstancia se ha de tener en cuenta la variación de cuota económica que se recoge dentro del artículo 31 para los asociados independientes).
3º.- Pérdida de su condición de miembro por el cese de los representantes de su polígono y no sustitución de los mismos dejando la comunidad de tal polígono de estar representada en A.F.E.S. (en tal situación de querer seguir siendo miembro de la misma, solo podría serlo pasando a ser asociado independiente con la variación de cuota económica recogida en el artículo 31 de estos Estatutos para los asociados independientes).
4º.- Por sanción disciplinaria conforme a los trámites seguidos en el Reglamento Disciplinario aprobado al efecto.
5º.- Por fallecimiento o incapacidad.
b) La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS
Artículo 27º. Los miembros de la Asociación tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades que realice la misma, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.
Artículo 28º. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) A ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas siempre que se esté al corriente en las obligaciones económicas que como miembro asumió al ingresar en la Asociación.
b) Conferir por escrito su representación en la Asambleas Generales a otros miembros.
c) Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el mes de enero.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) A ser representado con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación exclusivamente por otro miembro de la Asociación que deberá acreditarla de forma expresa por escrito y con firma del representado admitiéndose a estos efectos la representación en general para cualquier acto de la Asociación sin necesidad de que sea necesaria una para cada asamblea específica, siempre que haga declaración de no haber sido revocada.
Artículo 29º. Serán obligaciones de todos los miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 30º. La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de diez millones de pesetas.
Artículo 31º. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:
a) Cuota de constitución para los miembros de la Junta Constituyente, que se distribuirá entre las naves de los polígonos industriales que representan, y conforme al anexo número 1 en el que se detalla el conjunto de naves que los integran.
b) Cuotas periódicas:
• Por asociados representantes de comunidades de propietarios de polígonos industriales.
• Por asociados empresarios industriales o comerciantes.
• Por asociados profesionales y comerciantes.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 32º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 28 de estos Estatutos.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCION
DE LA ASOCIACION
Artículo 33º. La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
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En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 34º. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, así como el resto de los bienes patrimoniales de la Asociación se destinarán obligatoriamente, hasta agotarse, al cumplimiento de la finalidad prevista en el objeto de la misma, sin que en ningún caso el remanente de los fondos y bienes de la Asociación puedan ser repartidos entre los miembros de esta Asociación. Estatutos de A.F.E.S. VI |