OBJETIVO
Concesión de ayuda financiera para la sustitución o adquisición de equipos de producción en las PYMES industriales de la Comunidad de Madrid, facilitando su acceso a una financiación preferente a bajo coste y largo plazo.
BENEFICIARIOS
Todas aquellas PYMES y autónomos industriales, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto de la ayuda, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (Epígrafes C y D del CNAE).
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Orden 59/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción del ahorro y eficiencia energética y se convocan para el ejercicio 2006.
OBJETO
Regular y convocar para el ejercicio 2006 ayudas para promocionar actuaciones de unos racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.
BENEFICIARIOS
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
- Empresas, empresarios y otras personas jurídicas.
- Personas físicas.
AYUDAS A MICROEMPRESAS COMERCIALES PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL
El BOCM del pasado 27 de enero publicó la Orden 71/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
OBJETO
Regular y convocar para el año 2006 las subvenciones a pequeñas empresas comerciales para la financiación de proyectos dirigidos a:
A) Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas.
B) Potenciar, asimismo, la innovación tecnológica y la competitividad de las Pymes establecidas en mercados y galerías.
PLAN DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2006-2009)
ORDEN 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009).
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A PLANES DE EMPRESA PARA LA FORMACIÓN DE EMPLEADOS EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (INTRO)
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamo reembolsable, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información, Programa para la iniciación de trabajadores <> (INTRO).
AYUDAS PARA EL APOYO DE ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS
Orden 4707/2005 de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 ayudas para el apoyo de acciones de formación continua en las empresas,cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Mediante esta Orden se procede a la convocatoria para el año 2006 de las acciones previstas en las bases reguladoras de la Orden 3055/2005, de 15 de Julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, con el fin de seguir difundiendo entre las empresas más pequeñas de la Comunidad de Madrid la nueva iniciativa de formación continua establecida en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, regulador del subsistema de formación profesional continua.
Subvenciones para el Fomento de las solicitudes de patentes en el exterior
ORDEN ITC/930/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2006, de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.
Plan Renove de Maquinaria Industrial de Avalmadrid S.G.R. (2006)
Consiste en la concesión de ayudas financieras para realizar inversiones en maquinaria, equipos productivos e instalaciones vinculadas a los mismos, en las pymes industriales de la Comunidad de Madrid.
Ayudas Financieras a las energías renovables (AVALMADRID S.G.R. 2006)
Programa de ayudas financieras, dirigido a pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid, para realizar inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
Certificaciones de Calidad - Medio Ambiente
Información importante para las empresas de la Comunidad de Madrid: Subvenciones proyectos Calidad - Medio Ambiente.
Productos Financieros de Avalmadrid, S.G.R. 2006
Información sobre los productos financieros que, durante 2006, Avalmadrid S.G.R. pone a disposición de las empresas de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la realización de diferentes proyectos de inversión, a través de unas condiciones financieras más favorables.
Los productos son los siguientes:
- Línea financiera para la innovación tecnológica.
- Plan Renove Industrial.
- Energías Renovables.
- Sector turístico
.
- Plan FICO (Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid).
- Producto Financiero antitabaco.
- Línea financiera Avalmadrid multisectorial.
- Empresas de reciente creación.
- Departamento de mujeres emprendedoras y empresarias.
En el documento que le remito se indican las características de los diferentes productos, así como los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y los beneficiarios.
Para completar esta información puede consultar la página web de Avalmadrid (www.avalmadrid. es) o ponerse en contacto directamente con la entidad (C/ Jorge Juan, 30 Madrid 28001 Tlf.: 91 577 72 70 Fax: 91 435 89 12 e-mail: avalmadrid@avalmadrid.es
Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Madrid
ORDEN 1213/2006, de 9 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid par el año 2006.
La finalidad es fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y proveer actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 24/07/2006
Subvenciones a organismos que contraten trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social
El objeto es subvencionar la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 14/09/2006
Ayudas a proyectos de I+D+I ligadas al Plan Estratégico de infraestructura y transporte
El objeto es fomentar la investigación y el desarrollo en materia de transportes mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a la citada materia.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15/09/2006.
Ayudas para actuaciones que impulsen la igualdad de genero en la sociedad de la información
Resolución de 19 de julio de 2006, de la Secretaría deestado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2006 para concesión de ayudas para la realización de actuaciones que impulsen la igualdad de género en la sociedad de la información.
El objeto es apoyar la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15/09/2006.
Podrá encontrar las bases reguladoras (0006) en nuestra sección de descargas.
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PRECOMA) PARA EL AÑO 2006
Orden 7784/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid (PRECOMA) para el año 2006.
Condiciones de los proyectos
Que los proyectos conlleven una inversión subvencionable mínima de 2.104.000 euros y la generación de un mínimo de 30 empleos ligados a la citada inversión.
Inversión subvencionable
- Aplicaciones informáticas.
- Terrenos y Bienes Naturales.
- Construcciones.
- Instalaciones técnicas.
- Maquinaria.
- Utillaje.
- Otras instalaciones.
- Equipos para procesos de información.
Cuantía ayudas
Hasta el 20 por 100 de la inversión subvencioable.
Importe máximo y compatibilidad de las ayudas
El límite máximo de la subvención a conceder para un proyecto de inversión será de hasta 30.050 euros por cada empleo a generar.
Ayudas para sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental
ORDEN 4641/06, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden 1404/2005, de 25 de abril, para el período 2005-2007.
Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.
ORDEN 3003/2006, de 26 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2007.
PLAN FICO COMERCIOS
Orden 7965/2006 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se regulan los Programas de Ayudas al Pequeño Comercio.
Ayudas a la presentación de popuestas de I+D+i
Convenio 2007 sobre ayudas a la presentación de prouestas de I+D+i
2007.-IMADE.-PIE.-CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PLAN DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 363/2007 de 19 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 de las ayudas establecidas en el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante ORDEN 360/2006, de 17 de enero.
El objeto es la concesión de ayudas a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades siguientes:
- Creación de empresas de base tecnológica y, en general, las vinculadas a actividades relacionadas con nuevas tecnologías.
- actividades de investigación y desarrollo tecnológico, tanto en procesos como de productos y/o servicios.
- Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan la introducción o el uso racional en las empresas de nuevas tecnologías.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 11/04/2007
AYUDAS A PROYECTOS SUPRAREGIONALES DEL PROGRAMA "INNOEMPRESA"
ORDEN ITC/960/2007, de 10 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de apoyo ala innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio 2007.
El objeto es regular la ayudas para proyectos de carácter supraregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013
Gastos subvencionables
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
- Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante.
- Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyecto.
- Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyeccto, del personal técnico.
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PLAN DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 363/2007 de 19 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 de las ayudas establecidas en el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante ORDEN 360/2006, de 17 de enero.
El objeto es la concesión de ayudas a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades siguientes:
- Creación de empresas de base tecnológica y, en general, las vinculadas a actividades relacionadas con nuevas tecnologías.
- actividades de investigación y desarrollo tecnológico, tanto en procesos como de productos y/o servicios.
- Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan la introducción o el uso racional en las empresas de nuevas tecnologías.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 11/04/2007
LÍNEAS ICO 2007 DE APOYO A LA EMPRESA
Folleto informativo sobre las líneas financieras de apoyo a las empresas, que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha abierto para el año 2007.
Con estas líneas se pretende financiar, en condiciones preferentes, los proyectos de inversión de las empresas españolas con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentar la creación de empleo, estipular la iniciativa empresarial, impulsar su internacionalización y mejorar su competitividad.
Las líneas son las siguientes:
- Línea ICO-Emprendedores.
- Línea ICO- Pyme.
- Línea ICO- Crecimiento Empresarial.
- Línea ICO-Internacionalización.
Ayudas para la promoción de las energías renovables
ORDEN 2580/2007, de 14 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2007.
Orden 1063/2007, Ayudas de IMADE al Ahorro y Eficiencia Energética
El BOCM del pasado 4 de octubre publicó la Orden 1063/2007, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para la promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2007.
OBJETO
Regular y convocar para el ejercicio 2007 ayudas para promocionar las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.
BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE CONCESIÓN
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como los requisitos que se indican en el artículo cinco de la presente Orden.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión los siguientes:
a) Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales y a otras entidades públicas o con participación pública, 8 a instituciones sin ánimo de lucro y empresas o empresarios autónomos que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente, 6 a comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, resto de empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, y 5 puntos a personas físicas.
b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.
c) Como criterio específico para las actuaciones recogidas en las letras B, C y D, del apartado siguiente, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos.
d) Como criterio específico para las auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.
La aplicación y funcionamiento de estos criterios de concesión se especifica en el artículo 3 de la presente Orden.
BASES Y CONVOCATORIA 2008. ADQUISICIÓN DE TURISMOS, FURGONES Y MOTOS ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS
ORDEN de 31 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas, y se efectúa su convocatoria para el 2008.
OBJETO
Adquisición de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada y motocicletas, alimentados por energías alternativas.
BENEFICIARIOS
Aquellos que tengan domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, o disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. El vehículo nuevo adquirido debe reunir los requisitos técnicos especificados en la Orden
Los vehículos deben haber sido adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, salvo si se trata de vehículos de transporte de mercancías por carretera adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, cuya adquisición debe ser posterior a la presentación de la solicitud.
PLAZO: Dos meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOCM
SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO PARA REFORMAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NUEVAS APERTURAS
Subvención a fondo perdido que otorga la Comunidad de Madrid que puede alcanzar el 40% de total invertido y justificado.
PLAN RENOVE DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y APOYO A LA INDUSTRIA
Objeto
Facilitar el acceso a todas aquellas Pymes y autónomos industriales a una financiación preferente en costes y plazos.
Inversiones FinanciablesPlan Renove Maquinaria Industrial
Inversiones en maquinaria u otros equipos productivos, equipamiento informático vinculado al proceso productivo e instalaciones vinculadas a dicha maquinaria, que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Plan de Apoyo a la Industria
Inversiones correspondientes a proyectos y actuaciones de carácter medioambiental, de prevención de riesgos laborales, mejora de la seguridad de instalaciones, adquisición de equipos para control de calidad, implantación de normas o sistemas de gestión energética y obtención de certificado de cadena de custodia.
Beneficiarios
Todas aquellas Pymes y empresarios industriales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Plan Renove de Maquinaria Industrial. Pequeñas y medianas empresas que ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones By C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 y a la sección G, clases 45.20 y 45.40, en las siguientes actividades: reparaciones mecánicas, eléctricas, de carrocerías, incluida pintura, y de neumáticos, de automóviles.
- Plan de Apoyo a la Industria. Pequeñas y medianas empresas industriales que ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones By C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
Instrumentos
Préstamos y Leasing.
Condiciones Financieras Preferentes
COSTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Tipo de Interés: Bonificación: Euribor +0,75
EURIBOR + 1% hasta un máximo de 3 puntos del tipo de interés
Comisión de Apertura: 0,5 % Bonificado
COSTE DE AVALMADRID, S.G.R.
Gastos de Estudio: 0,5% Bonificado
Coste de Aval anual: 1,5% Bonificado
PLAZO: Hasta 7 años
IMPORTE MÍNIMO: 15.000 Euros
IMPORTE MÁXIMO: 1.000.000 Euros
- Condicionado a la disponibilidad de fondos.
- Condiciones de tipo de interés sujetas a posibles cambios.
- Sujeto a la condición de minimis de la Unión Europea.
- Participaciones sociales 2% (recuperables a la cancelación de la operación).
ORDEN de 23 de diciembre de 2010, por la que se regulan las ayudas a pymes
Plazo de Presentación de las solicitudes: Inicio: 01 febrero 2011 | Fin: 02 marzo 2011
Acciones e inversiones objeto de ayuda
1.- Se considerarán inversiones objeto de apoyo a través del presente programa, las acciones que supongan proyectos integrales de nueva implantación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad o en la fórmula comercial, de hostelería o de servicios, o bien de proyectos en establecimientos preexistentes que consistan en la incorporación de nuevas tecnologías o en la realización de actuaciones que promuevan la eficiencia y el ahorro energético. Las inversiones deberán ir dirigidas a:
a) Realización de obras o reformas para la mejora de la eficiencia y el ahorro de energía y suministros, así como la adquisición de equipamiento destinado a esta finalidad. Se considerarán objeto de ayuda, a estos efectos, los proyectos de implantación de sistemas de optimización de consumos energéticos relacionados con el suministro eléctrico y de gas, de consumo de agua o de incorporación a la empresa de sistemas de energías renovables.
Cuando la instalación de los equipos descritos en el párrafo anterior, sea consecuencia de la contratación de un servicio de auditoría, consultoría y/o elaboración de planes energéticos y de consumo, este servicio será objeto de ayuda hasta un coste máximo de inversión de 2.500 euros.
b) Adquisición de equipos de nueva tecnología de la información o hardware y aplicaciones o software informáticos que supongan un incremento en la calidad de la gestión y la competitividad de la empresa. En concreto, será objeto de ayuda:
• Software destinado a la gestión empresarial: almacén, ventas, compras, postventa, clientes, bancos y tesorería, redes comerciales, contabilidad, documentación, etc.
• Sistemas informáticos de gestión de calidad.
• Programas de facturación electrónica.
• Plataformas de comercio electrónico y páginas web que sirvan de escaparate digital a las empresas individualmente consideradas o integradas en un centro comercial virtual. En este último caso, será objeto de ayuda la plataforma comercial o web individual de la empresa solicitante. El límite máximo de inversión admisible para el gasto referente al diseño de las páginas web en ambos casos será de 2.500 euros.
• Sistemas de gestión de identidad digital y perfil de usuarios.
o Las certificaciones digitales correspondientes a cualesquiera de los conceptos objeto de ayuda en virtud de este programa, deberán ser emitidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para ser admisibles.
• Sistemas de vídeo vigilancia y seguridad a través de Internet.
• Balanzas electrónicas.
• Vehículos con especialización comercial y equipamiento tecnológico, cuando su uso se destine al ejercicio de la actividad del comercio en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
c) Cuando el proyecto se refiera a la apertura de nuevos establecimientos, además de lo descrito en las letras a) y b) anteriores, será objeto de ayuda la realización de obras integrales de acondicionamiento del local de negocio, así como la adquisición de equipamiento comercial específico para el desarrollo de la actividad y de equipamiento de carácter tecnológico.
No será objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano, a excepción de los supuestos de traspaso de negocio que lleve aparejada la transmisión de equipamiento específico para la continuación de la actividad, y en aquellos casos en que se encuentre debidamente justificada dicha adquisición.
2.- Podrán acogerse a este programa, conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior, los proyectos de inversión que tengan un coste superior a 1.000 euros e inferior a 15.000 euros.
Período de realización de las inversiones
Las actividades susceptibles de ser apoyadas deberán eje¬cutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.
Cuantía de la ayuda
1.- La cuantía de las ayudas será el resultado de la aplicación directa del 30 por 100 sobre el presupuesto aceptado y aprobado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, IVA excluido (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, o que se encuentren exentas de este impuesto), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento por beneficiario.
2. La cuantía definitiva de la ayuda abonada se calculará en función de la justificación de la inversión realizada y aportada a la Cámara.
3. La Comisión de ayudas comerciales, podrá limitar el coste de los proyectos objeto de ayuda presupuestados o facturados cuando, atendiendo a los precios medios de mercado o cualesquiera otros criterios que la misma determine, éste supere de forma significativa los mismos.
Documentación
a) Presupuestos o facturas proforma emitidos por una empresa especializada en la ejecución de las obras o trabajos a realizar, así como en el suministro de mobiliario y equipos. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos realizadas por el solicitante.
b) En el caso de proyectos ejecutados, factura o facturas correspondientes a la inversión realizada, indi¬cando en ellas el concepto, importe sin IVA e importe total. En la/s factura/s deberá/n constar los datos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, se presentarán los justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s (Documento o certificado bancario, según lo previsto en el apartado 13.c) sobre justificación) (Cumplimentar Anexo IV).
c) Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria a nombre de la empresa solicitante, donde conste el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y domicilio correspondientes al establecimiento para el que solicita ayuda. La mera presentación de la solicitud de este certificado, no conlleva el cumplimiento de la obligación de su aportación.
d) En su caso, certificado de Hacienda de estar acogido el empre¬sario al régimen especial del recargo de equivalencia, o de estar exento o no sujeto al Régimen General del IVA, o, en su lugar, declaración Censal modelos 036 ó 037.
e) En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a una asociación empresarial o de la discapacidad del titular de la empresa.
f) Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. La mera presentación de la solicitud de este certificado, no conlleva el cumplimiento de la obligación de su aportación.
g) Último TC1 y TC2, pagados a la fecha inicio del plazo de presentación de solicitudes o, en su defecto, el/los contratos de trabajo correspondientes, siempre y cuando se preserven los datos personales de los trabajadores. En caso de que la empresa carezca de trabajadores, se aportará certificación de la Seguridad Social acreditativa de dicha circunstancia.
i) En el caso de personas jurídicas:
• Escritura de constitución de la sociedad, la totalidad de las modificaciones pro¬ducidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura. Las escrituras deberán aportarse debidamente inscritas en el Registro correspondiente. En su caso, escritura/s de compraventa o transmisión de acciones o participaciones.
Además, el solicitante de la ayuda deberá aportar necesariamente declaración responsable sobre vigencia y eficacia de estatutos y representación, según modelo que se acompaña como Anexo V.
• Documento nacional de identidad del representante legal.
• Número de identificación fiscal de la sociedad.
• Declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado a la fecha de apertura del Programa (excepto empresas de nueva creación).
• En el caso de que la sociedad esté vinculada o asociada en cuantía igual o superior al 25 por 100 a otra u otras, se presentará declaración responsable del solicitante de que las citadas empresas cumplen los requisitos establecidos en el punto d) del apartado 3, en lo que al número de trabajadores y volumen de negocio se refiere, con indicación expresa de las cifras correspondientes a ambos requisitos.
j) En el caso de personas físicas:
• Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante, o de la persona que lo represente, en su caso, y su correspondiente poder, debidamente inscrito.
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado a la fecha de apertura del Programa (excepto empresas de nueva creación).
k) En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, además de la correspondiente escritura o documento de constitución y el NIF, deberá aportarse la documentación que figura en el apartado j), correspondiente a personas físicas, de todos y cada uno de los socios comuneros o miembros de la Sociedad Civil. Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidaria¬mente, debiendo firmar todos los socios comune¬ros y miembros de la Sociedad Civil la solicitud y anexos que la acompañan.
l) En el caso de comerciantes ambulantes, además de lo previsto en los apartados anteriores:
• Autorización de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los que ejerza su actividad.
• Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
m) En el supuesto de contratación de servicios de auditoría, consultoría y/o elaboración de planes energéticos, se deberá presentar el informe o plan correspondiente, sellado y firmado por la empresa autorizada prestadora del servicio.
n) De forma complementaria, explicativa y justificativa del proyecto, se aportarán fotografías del local de negocio, en su estado anterior y/o posterior a la ejecución de la inversión, así como de la ubicación dentro del mismo del mobiliario y equipamiento que constituyen el objeto de la inversión para la que se solicita ayuda.
No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de un contrato de arrendamiento financiero, renting o cual¬quier otro de naturaleza análoga.
Ayudas para vehículos industriales alimentados con energías renovables
Estimado asociado:
El BOCM del pasado 10 de agosto publicó la Orden de 29 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos industriales alimentados con energías alternativas y la instalación de estaciones de llenado, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2011.
OBJETO
Conceder ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán acceder a las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Haber adquirido la propiedad de un vehículo o material móvil nuevo que reúna los requisitos exigidos en la Orden y que se indican en el apartado siguiente, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno, a partir del 1 de enero de 2010.
e) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
f) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.
h) No haber incluido las actuaciones objeto de estas ayudas en un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, que se haya presentado al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
i) No haber obtenido ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS VEHÍCULOS Y MATERIAL MÓVIL
Se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos correspondientes a alguno de los siguientes tipos:
a) Autobuses y vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 kg de masa máxima autorizada, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno.
b) Material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos o en centros de actividades mineras, industriales y de servicios que no requieran matriculación, si cuentan con alguno de los sistemas de propulsión referidos en el párrafo anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo o material móvil en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).
En la instalación de estaciones de llenado será objeto de subvención el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La subvención por adquisición de vehículos alcanzará los siguientes importes, sin superar el 15% del precio de mercado del vehículo, excluido IVA:
- Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, de hidrógeno, de pilas de combustible e híbridos: 50.000 euros.
- Vehículos y material móvil alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 euros.
La subvención por instalación de estaciones de llenado, alcanzará los siguientes importes, sin superar el 30% de la inversión:
- Estaciones de llenado de uso privado: 30.000 euros.
- Estaciones de llenado de uso público general:
• Eléctricas, de gas natural y de gases licuados del petróleo: 60.000 euros.
• De hidrógeno: 100.000 euros.
La subvención no superará tampoco, en ningún caso, los siguientes porcentajes:
- Grandes empresas: 35%.
- Empresas medianas: 45%.
- Pequeñas empresas y microempresas: 55%.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la
actividad subvencionada, ni los límites establecidos por el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, L214/3).
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud es de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el BOCM.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (c/ Orense, 60, de Madrid); en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección: www.madrid.org, y se acompañarán de la documentación que se indica en la Orden.
LINEAS ICO 2012
Ya están disponibles las condiciones y características de las diferentes Líneas de Mediación para el año 2012. Para la distribución de estas Líneas, el Instituto de Crédito Oficial, cuenta con la colaboración de los bancos y cajas de ahorros que se encargan de la tramitación, el estudio y aprobación de las operaciones.
De esta forma, aquellos autónomos y empresarios que estéis interesados en solicitar un préstamo a través de alguna de las Líneas que analizamos a continuación, debéis tramitar vuestra solicitud de financiación en una de las entidades colaboradoras.
El catálogo de Líneas 2012, compuesto de productos ya conocidos por todos vosotros como la Línea ICO-Liquidez o ICO-Internacional y de nuevos productos como la Línea ICO-Desarrollo Empresarial, está diseñado con el objetivo de ofrecer una solución integral a las necesidades de financiación de autónomos y empresas:
Línea ICO-Inversión
Para agilizar la tramitación de las solicitudes destinadas a financiar proyectos de inversión para 2012 se presenta un único programa que engloba a las Líneas de Inversión Sostenible e Inversión operativas durante 2011.
Pueden solicitar financiación a través de esta línea autónomos, empresas y entides públicas y privadas para la adquisición de activos fijos productivos. Como en ediciones anteriores, se puede financiar la compra de activos de segunda mano y de turismos de hasta 30.000 euros. Asimismo se puede financiar la adquisición de empresas.
Con la Línea ICO-Inversión 2012 se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión (IVA incluido).El préstamo máximo es de 10 millones de euros.
Línea ICO-Internacional
Un año más el Instituto pone en marcha la línea internacional para respaldar la salida de las empresas españolas al exterior.
La Línea ICO-Internacional está dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (incluyendo las domiciliadas en España y en el extranjero, siempre que cuenten con mayoría de capital social español). A través de esta Línea es posible financiar la inversión en activos fijos productivos, la adquisicion de acciones de empresas extranjeras y la creación de empresas en el exterior. En este último caso -creación de empresas en el extranjero-, se permitirá la financiación de activos circulantes siempre que estén ligados a la inversión, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto global.
El importe máximo que puede solicitarse a través de esta línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta doce años
Línea ICO-Desarrollo Empresarial
Este programa es una de las novedades que presenta el portfolio de productos diseñados por el ICO para 2012. El objetivo de esta Línea es financiar a las empresas en dos estadios diferenciados de crecimiento, por eso está divida en dos tramos, uno destinado a la nueva empresa y otro denominado capitalización, para respaldar la consolidación y crecimiento de la empresas vía toma de capital.
El Tramo de Nueva Empresa representa una nueva apuesta por el autónomo y la nueva empresa, incentivando de esta forma la inversión y creación de empleo. Pueden solicitar financiación a través de este programa los autónomos, profesionales y empresas con una antigüedad inferior a cinco años..
El importe máximo de los préstamos que pueden solicitarse a través de esta línea es de un millón de euros a devolver en un plazo de hasta 7 años.
A través de esta Línea se pueden financiar activos fijos productivos, activos de segunda mano y turismos de hasta 30.000 euros.
Por su parte, el Tramo Capitalización se concibe con la finalidad de apostar por la consolidación y crecimiento de la empresa vía toma capital. De esta forma, a través de esta modalidad es posible financiar las ampliaciones de capital social. El importe máximo que se puede solicitar a través de esta modalidad es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Liquidez 2012
La Línea ICO-Liquidez, dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, permite un año más solicitar financiación para cubrir las necesidades de capital circulante.
El importe máximo de financiación a través de esta Línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Vivienda 2012
Este año el programa destinado a vivienda persigue un doble objetivo, por un lado promover el mercado de alquiler en España a través de la modalidad “Stock de vivienda” y por otro promover la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de vivienda”.
Podrán solicitar financiación a través del programa “Stock vivienda”aquellos autónomos, empresas y entidades públicas y privadas con domicilio social y fiscal en España, titulares de inversiones inmobiliarios, así como sociedades vehículo. El objeto de la financiación será viviendas en España terminadas destinadas al alquiler con o sin opción a compra, considerando como viviendas terminadas las que dispongan de licencia de primera ocupación a 31 de diciembre de 2012. El importe máximo de los préstamos será de 10 millones de euros.
Particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación para la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de viviendas”. El importe máximo de los préstamos es de 10 millones de euros , a devolver en un plazo de entre 3 y 20 años.
PODÉIS AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE LAS DIFERENTES LÍNEAS DE FINANCIACIÓN EN LA WEB DEL ICO
PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS DEL BANCO MUNDIAL DE LA MUJER (Microcréditos sin avales)
Estimado asociado:
El Programa de Microcréditos del Banco Mundial de la Mujer tiene como objetivo proporcionar financiación a proyectos empresariales de mujeres calificados como viables, proporcionado además el asesoramiento necesario durante los dos años siguientes a la fecha de constitución del microcrédito.
La financiación se concede a través de préstamos de cantidad reducida, en condiciones muy interesantes en cuanto a tipos de interés, plazos de amortización, carencia, etc. y sin necesidad de avales.
El Banco Mundial de la Mujer es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es la realización de actividades para promover la integración de las mujeres en los ámbitos laboral y empresarial, así como facilitar el acceso a los recursos económicos. Este organismo ha firmado convenios con varias entidades financieras, con el fin de ofrecer la mejor financiación a empresarias españolas.
Para obtener una información más detallada, puede dirigirse a:
Banco Mundial de la Mujer
Tlf.: 91 435 47 03
e-mail:microcréditos@bancomujer.org
c/ Villanueva, 31 – 1º dcha
Adjunto te envío la ficha a rellenar para solicitar un microcrédito sin avales, así como el listado de la documentación requerida y una guía para la elaboración del Plan de empresa.
AYUDAS A EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Estimado asociado:
El BOCM del pasado 24 de enero publicó la Orden de 31 de diciembre de 2011, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2012.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas las Pymes artesanas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
ACCIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS
Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
I. Proyectos de inversión, que comprenderán:
a) La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres o reforma integral de local destinado al taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 12.000 euros de base imponible.
b) O bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad. La inversión mínima en los dos conceptos anteriores, conjuntamente, deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.
c) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano.
Y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como, el material fungible o que no constituya inmovilizado
La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartado c) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.
II. Actividades de promoción y formación relativas a:
La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional debidamente autorizadas, cuya inversión mínima supere la cuantía de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.
Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible, para cada exposición individualmente considerada.
La asistencia a cursos oficiales de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana, siempre que cada curso individualmente considerado supere la el importe de 300 euros de base imponible.
Resto de actividades promocionales que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, los proyectos de inversión y las actividades de promoción y de formación, se deberán realizar dentro del período comprendido entre el 16 de junio del año anterior al de la convocatoria y el 15 de junio del año de la convocatoria correspondiente.
CUANTIA Y LÍMITE DE LAS AYUDAS
Las ayudas económicas consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 50% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:
— Un máximo de 5.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (Línea I).
— Un máximo de 7.000 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción y de Formación (Línea II), con los siguientes sublímites:
• Un máximo de 4.000 euros para la asistencia a ferias de carácter internacional o en el extranjero y, para la participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional.
• Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias de carácter nacional o, regional y, para la participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional.
• Un máximo de 1.000 euros para la realización de acciones de formación.
• Un máximo de 2.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
En todo caso se deberá tener en cuenta siempre el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para el mismo beneficiario.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación que se exige en la Orden, deben presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Consumo (c/ Príncipe de Vergara, 132) o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la citada Consejería.
Puede consultar el texto completo de la presente Orden en:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142672667505&ssbinary=true
BECAS SANTANDER CRUE CEPYME. Prácticas en Empresa
Estimad@ asociad@:
Nos es grato informarle que se pone en marcha el Programa “Becas Santander CRUE
CEPYME. Prácticas en Empresa”, gracias al convenio de colaboración firmado por
Cepyme con el Banco Santander y la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas.
Este Programa tiene como objetivo promover la realización de prácticas profesionales en
pequeñas y medianas empresas de estudiantes matriculados en las universidades
españolas. El Programa abarcará los cursos académicos 2011/2012 y 2012/2013. La
primera convocatoria (2011/2012) ofertará 2.500 plazas para estudiantes matriculados
en universidades que formen parte de la CRUE, para realizar prácticas en empresas
durante tres meses, que podrá ampliarse a seis meses, a instancia de la empresa de
acogida.
La gestión de estas prácticas corresponde a cada universidad participante, recibiendo el
becario un mínimo de 600€ brutos al mes que financiará íntegramente el Banco
Santander. Las empresas podrán complementar esta cantidad con cualquier ayuda que
consideren, de manera voluntaria, corriendo a cargo de estas, si así lo decidieran, la
prórroga de tres meses.
Para participar deberán inscribirse en la página www.becas-santander.com, donde
pueden verse los criterios de selección correspondiendo a cada universidad la selección
del candidato y de la práctica.
Los plazos establecidos para la primera convocatoria serán los siguientes:
15 de diciembre 2011 – 28 de febrero 2012: Período de inscripción de
estudiantes y empresas.
Marzo 2012 – 30 de septiembre 2012: Período de realización de la práctica.
Adjunto encontrará convocatoria ampliada y listado de universidades participantes.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo,
SUBVENCIONES PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estimado asociado:
El BOCM de 26 de enero, publica la Orden 8073/2011, de 31 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo en el año 2012.
TÍTULO I.- Modificación Bases Reguladoras.
Mediante la presente Orden se modifican las bases reguladoras establecidas en al Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo, publicadas en el BOCM de 26 de enero de 2011. (Ver Circular Laboral Nº 11/2011).
Reseñamos las modificaciones más importantes:
• En el artículo 9 de la Orden 4598/2010, se establece que la presentación de la solicitud de subvenciones podrá presentarse por Internet , a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica www.madrid.org.
Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración a través del sistema de notificaciones telemáticas.
Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a la Orden de convocatoria, podrán encontrarse en www.madrid.org, en el “portal de empleo”, desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma.
• El artículo 14, apartado 2, se modifica, estableciendo la creación de una Comisión de evaluación que emitirá informe que concrete el resultado de la valoración de la solicitud.
• En el artículo 14, apartado 6, se establece un plazo máximo para resolver de 3 meses (antes 6), a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
TITULO II. Convocatoria para 2012.
El artículo 3 de la Orden modificada establece que se financiarán a las entidades señaladas en el art. 4 de las bases reguladoras de la Orden 4598/2010, los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, así como los proyectos de empleo con apoyo iniciados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, en cuyo caso se subvencionarán también los gastos generados desde esa fecha.
El artículo 4 sobre presentación de solicitudes y documentación, incorpora novedades, entre otras, que si las organizaciones que soliciten la subvención son asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro deberán presentar memorias y publicaciones que acrediten tener experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
• El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM.
• El artículo 8 de esta Orden establece la posibilidad de solicitar prórroga de las acciones de empleo en la subvención para los proyectos de empleo con apoyo, que tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables hasta otro año más.
• La presente Orden también establece en el artículo 5 el crédito presupuestario para 2012, recogiéndose en la Disposición Transitoria Única que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que no hubiesen sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.
• Por último señalar que el BOCM en sus Anexos publica los modelos de solicitud de la subvención siguientes:
Subvención para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Anexo I: Relación nominal de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de empleo con apoyo.
Anexo II: Relación nominal de los preparadores laborales.
Anexo III: Certificado de la entidad empleadora.
Anexo IV: Justificación de la subvención.
Anexo V: Solicitud de prórroga.
La Orden comentada entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.
Pueden conocer el texto íntegro de la norma comentada en la siguiente dirección:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142672959584&ssbinary=true